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¿Mascarilla obligatoria para correr en la Vega Baja?

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Las imágenes de personas con mascarilla en los gimnasios de la Vega Baja era habitual desde hace meses en nuestro territorio. Pero la situación en la Comunidad Valenciana es límite y el pasado viernes se hizo público un nuevo decreto emitido por la Consellería de Sanidad en el que se añadían nuevas restricciones en el ámbito deportivo.

La que más ha retumbado en nuestra comarca, quizás por su gran afición y tradición por el running es la obligatoriedad del uso de mascarilla para practicar deporte al aire libre. Medida que entra en vigor este lunes 1 de febrero hasta el día 15 del mismo mes.

Una información que ha provocado un gran revuelo en nuestra comarca pero que tiene matices importantes. La mascarilla será obligatoria para realizar actividad física al aire libre dentro de un núcleo urbano y en el horario de 10 a 19 horas.

El médico del hospital Vega Baja Martín Ferrando Mora pone un ejemplo práctico: «Yo vivo en el centro de Orihuela y debo llevar mascarilla dentro del núcleo urbano. Puedo hacer un calentamiento con ella hasta llegar a la mota del río, donde no es obligatoria».

El mismo caso sería aplicable en las distintas poblaciones de la comarca. Por ejemplo, «sí es obligatoria en el núcleo urbano de Torrevieja, pero los deportistas pueden liberarse de ella al llegar a la zona del puerto».

La resolución del DOGV establece:

«1.3. Uso de mascarilla.
1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso
de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire
libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
1.3.2. El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la
práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y
en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00
horas.
1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes
supuestos:
a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad
fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.
b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

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